SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
1)
Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, presento informe escrito sin fecha de presentación, cursante de fs. 63 a 64, aseveró que: 1) Cuando tenía bajo control jurisdiccional el proceso de investigación contra el imputado –actual accionante– este planteó incidentes de vulneración de derechos y garantías constitucionales, los que declaró sin lugar, mas no sobre la aprehensión ilegal por cuanto dicho sujeto procesal solicitó modificación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; 2) Resolvió la solicitud del imputado de 4 de mayo de 2018, a través de una providencia de 8 del mismo mes y año, por el que ordenó se aclare si se trataba de un incidente o excepción, con relación al cual la defensa presentó otro memorial el 14 de igual mes y año, que resolvió a través del decreto de 16 del citado mes y año, advirtiéndole que debió cumplir el pronunciamiento judicial anterior; en razón a que el imputado y su defensa tenían conocimiento que la causa se encontraba con acusación formal en su contra y que se ordenó por Secretaría se cumpla la Resolución de 18 de abril del indicado año, en cuanto a la remisión de antecedentes previo sorteo a tribunal de sentencia penal, decisión que habiendo sido notificada al abogado del imputado, incurrió en “otra aberración jurídica”, el 16 de mayo de ese año interpuso recurso de apelación incidental, lo que se configuró en desconocimiento del procedimiento penal, por cuanto la única vía procedimental para cuestionar la providencia de 16 de mayo, constituía el recurso de reposición, a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda, rechazó in limine el referido medio de impugnación; y, 3) El accionante, no demostró la lesión de sus derechos constitucionales, al no estar privado de libertad ni perseguido por autoridad de forma ilegal, sino más bien investigado por un delito de orden sexual a una persona con discapacidad, menos demostró que su vida esté en peligro; al contrario, la defensa del impetrante, actuó maliciosa y temerariamente y en desconocimiento del procedimiento penal, pretendiendo hacer incurrir en error a los administradores de justicia, dilatando el presente proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida
- Sobre el rechazo in limine del recurso de apelación formulado contra la providencia pronunciada por el Juez inferior [inciso c)]
- En relación a la omisión de control jurisdiccional sobre la aprehensión fiscal que sufrió el accionante [inciso b)]
- En relación a la falta de fundamentación del mandamiento de aprehensión [inciso a)]
- CONFIRMAR