SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
i)
Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia, expresó que: i) Se emitió el mandamiento de aprehensión, en el marco de sus facultades y en cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, determinación que se encontraba bajo control jurisdiccional, conforme al inicio de investigación de 29 de agosto de 2017, fecha en la que también se solicitó la homologación de medidas y de la resolución de aprehensión; ii) Cuando se aprehendió al imputado –actual accionante–, contaba con la asistencia de sus abogados defensores, siendo notificado con el fallo que requirió su privación de libertad y tenido todos los derechos y facultades a su disposición para interponer incidente contra la referida Resolución, inclusive en audiencia de medidas cautelares; iii) Se presentó la imputación formal contra el accionante dentro de las veinticuatro horas –se entiende, desde la ejecución de la aprehensión–, tal cual lo establece el Código de Procedimiento Penal, en mérito a lo cual, “las autoridades judiciales”, celebraron audiencia de medidas cautelares, ordenando la emisión de mandamiento de detención preventiva; en consecuencia, no se trató de persecución a ultranza, sino que emergió de un proceso penal donde el imputado –ahora accionante– ejerció todos sus derechos y garantías desde el primer momento de la investigación; iv) La Resolución de aprehensión, no fue la que motivó la detención preventiva del peticionante de tutela , ya que el Juez codemandado tenía las facultades para controlar el respeto y vigencia de los derechos y garantías de las partes, autoridad ante quien el accionante debió acudir en su momento al haber dispuesto su privación de libertad, no pudiendo pretender, después de un año, que se deje sin efecto dicho requerimiento fiscal; y, v) El peticionante de tutela, el 4 de mayo de 2018, pidió control sobre la aprehensión, misma que duró solo veinticuatro horas, a cuya finalización inició la detención preventiva, respecto al cual el Juez de la causa emitió la providencia de mero trámite estableciendo que no correspondía por cuanto el imputado ahora impetrante de tutela, no aclaró si se trataba de un incidente o una excepción, habiendo reiterado su solicitud por escrito de 14 de mayo de 2018, el que fue resuelto también a través de una providencia, contra el que erradamente formuló recurso de apelación incidental el 30 del mismo mes y año, del cual emergió el Auto Interlocutorio 01/2018, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes de manera correcta actuaron bajo el principio de legalidad, al no abrir su competencia y rechazar in limine dicho medio de impugnación.
Conforme a la identificación de las supuestas lesiones en las que habrían incurrido cada una de las autoridades demandadas, corresponde su resolución de manera independiente, empezando con el análisis de la actuación de los Vocales demandados, para luego proceder al examen de la actuación del Juez y la Fiscal de Materia codemandados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida
- Sobre el rechazo in limine del recurso de apelación formulado contra la providencia pronunciada por el Juez inferior [inciso c)]
- En relación a la omisión de control jurisdiccional sobre la aprehensión fiscal que sufrió el accionante [inciso b)]
- En relación a la falta de fundamentación del mandamiento de aprehensión [inciso a)]
- CONFIRMAR