SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

En relación a la omisión de control jurisdiccional sobre la aprehensión fiscal que sufrió el accionante [inciso b)]

Conforme a lo alegado por el peticionante de tutela, el Juez codemandado, incumpliendo su rol de contralor de la investigación, habría omitido ponderar la ilegalidad de la aprehensión de la que fue objeto por parte del Ministerio Público, pretendiendo que su solicitud sea presentada como excepción o incidente.

           Al efecto, debe tenerse presente la siguiente sucesión de actuados procesales descritos por las autoridades demandadas en sus respectivos informes, detallados en el Antecedente I.2.2 del presente fallo constitucional. La causa penal seguida contra el accionante, se encuentra bajo control jurisdiccional desde el 29 de agosto de 2017; como efecto de una solicitud de aplicación de medidas cautelares, está detenido preventivamente desde el 1 de septiembre del mismo año; y existe requerimiento fiscal de acusación, a cuyo efecto el Juez codemandado, emitió el Auto de 18 de abril de 2018, por el que ordenó su remisión al tribunal de sentencia penal de turno.

En ese contexto, es preciso remitirnos a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en el que se estableció que el Juez de instrucción penal es el encargado de vigilar que la etapa de investigación sea desarrollada en el marco del sistema de garantías reconocido por la Norma Suprema, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos y las normas procesales penales, precautelando que los encargados de la persecución penal no vulneren derechos ni garantías; por ende, es ante dicha autoridad a quien la parte procesal que se crea afectada debe acudir a efectos de garantizar el respeto o restitución de derechos correspondiente; a cuyo efecto, en el caso concreto, se constata que la determinación judicial asumida por proveído de 8 de mayo de 2018, por el que la autoridad demandada advirtió que el peticionante de tutela no aclaró si la denuncia sobre la ilegal aprehensión que sufrió, consistía en un incidente o una excepción (Conclusión II.2), resultó razonable y coherente con la necesaria determinación del trámite correspondiente para la resolución de su petición, tomando en cuenta que, existen dos vías para que la parte procesal pueda contraponerse a la supuesta aprehensión ilegal, por un lado, a través de la solicitud de control jurisdiccional sobre la actuación del Ministerio Público, se entiende, antes de que su situación jurídica se haya definido por algún medio previsto por ley, como la imposición de una medida cautelar; y, por otro, mediante el planteamiento de un incidente por defectos absolutos ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el juez o tribunal de Sentencia en el juicio oral, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico citado, vía que el accionante omitió activar, como él mismo reconoció en el memorial de 14 de mayo de 2018, por el que reiteró su solicitud de 4 del citado mes y año, ratificándose en que pidió control, sin considerar que por el estado de tramitación en la que se encontraba el proceso penal dicha petición no correspondía, en mérito de lo cual, de manera justificada, la autoridad demandada no ingresó al fondo de su pretensión, rechazándola nuevamente por decreto de 16 del referido mes y año, en el que además ordenó el cumplimiento del Auto de 18 de abril del mismo año –de remisión de la acusación pública la tribunal de sentencia de turno– (Conclusión II.3).