SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2018 de 15 de septiembre, cursante de fs. 77 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Se evidenció que la Fiscal de Materia emitió la resolución de aprehensión conforme a procedimiento y en base al certificado médico forense de la víctima con los presupuestos para disponer dicha determinación, la que no fue impugnada en el momento procesal oportuno, por lo que no corresponde reclamar la misma cuando actualmente tiene la calidad de acusado, debiendo, en su caso, hacer uso de las previsiones del art. 168 del CPP ante la supuesta existencia de irregularidades procesales o, de la acción constitucional pertinente, al considerar que existe vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en razón a que, conforme la SC 0347/2011-R de 7 de abril, el hecho de su aprehensión fuera o resultara ilegal, no determina automáticamente que su detención preventiva resulte también ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida
- Sobre el rechazo in limine del recurso de apelación formulado contra la providencia pronunciada por el Juez inferior [inciso c)]
- En relación a la omisión de control jurisdiccional sobre la aprehensión fiscal que sufrió el accionante [inciso b)]
- En relación a la falta de fundamentación del mandamiento de aprehensión [inciso a)]
- CONFIRMAR