SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “28” de agosto de 2017 –siendo lo correcto 29–, Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia, ahora codemandada, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, dentro del proceso penal por supuestos hechos de acción pública que le sigue dicha autoridad, actuación sobre la que pidió control jurisdiccional y se disponga dejar sin efecto la referida resolución fiscal, ante el Juez hoy demandado, hoy codemandado, través de memorial 4 de mayo de 2018, reiterado por escrito de 14 del mismo mes y año.
La referida autoridad jurisdiccional, mediante resolución de 16 de mayo de 2018, resolvió rechazar dicha solicitud, determinación contra la que interpuso recurso de apelación el 30 del citado mes y año, resuelto por Auto de Vista 01/2018 de 2 de julio, por el que los Vocales ahora codemandados, rechazaron in limine dicho medio de impugnación.
La resolución de aprehensión cuestionada, se fundamentó en que tendría facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, ya que como imputado no demostró tener un domicilio asentado en el país, trabajo ni familia, razonamientos que se basaron en la presunción de no haber acreditado dichos extremos sin que exista elemento probatorio que justifique tal situación, con la agravante de que el Ministerio Público es quien está obligado a demostrar lo que pretende y no su persona, en su calidad de investigado; en consecuencia, la Fiscal de Materia codemandada, incurrió en un acto ilegal que lesionó los principios de seguridad jurídica y de legalidad y su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, en sus esferas física y ambulatoria.
El Juez codemandado, en relación a su solicitud de control jurisdiccional sobre la referida Resolución de aprehensión, indicó que debió ser promovida en el plazo correspondiente al establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no se trató de un incidente o excepción, extremo que aclaró en el memorial de 4 de mayo de 2018, y reiteró en el escrito de 14 del mismo mes y año; por lo que su apreciación fue equivocada, ya que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, el control judicial sobre la ilegalidad de dicha privación de libertad, no se sustancia como incidente ni excepción, debiendo, incluso, dicha situación ser considerada de oficio; reclamos que no fueron atendidos por la referida autoridad jurisdiccional, afectando su derecho a la libertad, en sus esferas física y de locomoción.
En el Auto de Vista cuestionado, los Vocales demandados, consideraron equívocamente que la Resolución de 16 de mayo de 2018 recurrida de apelación, constituyó un simple decreto, por lo que debió interponer recurso de reposición conforme a la previsión del art. 401 del CPP, tan solo –afirma– para evitar mediante una práctica ritual exagerada que se haga justicia y se imponga la verdad material resolviendo el fondo de los agravios contra una resolución que por el contenido fáctico y jurídico que contiene, dejó en claro que se trata de una resolución impugnable de apelación, conforme la previsión del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y no así susceptible de reposición, que por su naturaleza jurídica sirve para cuestionar simples providencias pero nunca autos interlocutorios; a cuyo efecto, considera dicha decisión de lesiva al debido proceso vinculado al derecho a la libertad física y de locomoción, resultando insuficientemente motivada y fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida
- Sobre el rechazo in limine del recurso de apelación formulado contra la providencia pronunciada por el Juez inferior [inciso c)]
- En relación a la omisión de control jurisdiccional sobre la aprehensión fiscal que sufrió el accionante [inciso b)]
- En relación a la falta de fundamentación del mandamiento de aprehensión [inciso a)]
- CONFIRMAR