SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
a)
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 65 a 66, informaron que: a) La vida del accionante no se encontraba en riesgo, su persecución y procesamiento se debió a una imputación a cargo del Ministerio Público ante los suficientes indicios de la comisión del delito de violación agravada; en consecuencia, la privación de libertad, obedeció a una “decisión judicial” debidamente fundamentada en estricta observancia del art. 124 del CPP, exponiéndose con claridad las razones y fundamentos jurídicos de su decisión; b) El Auto Interlocutorio 01/2018, no causó ningún agravio a derechos ni garantías del imputado –ahora accionante–, debido a que los tribunales de alzada tienen delimitadas sus facultades dentro de lo que establece el art. 398 del citado Código, por lo que establecieron que la apelación incidental contra la providencia de 16 de mayo de ese año, emitida por el Juez codemandado, no correspondía, no habiendo la parte procesal agotado la vía correspondiente con la interposición del recurso de reposición, de conformidad al art. 401 del señalado Código, decisión que asumieron en razón a que no podían resolver ni elaborar un análisis de un decreto de mero trámite, al no constituirse en auto interlocutorio definitivo; y, c) El peticionante de tutela se encuentra cumpliendo detención preventiva, resultando que en la primera audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 1 de septiembre de 2017, el abogado de la defensa no interpuso incidente contra aprehensión ilegal y aún lo hubiera realizado, la SC 0347/2011-R de 7 de abril, determina que la aprehensión ilegal no determina en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad personal y de locomoción, en razón a que: a) La Fiscal de Materia codemandada, no fundamentó suficientemente el requerimiento de aprehensión emitido en su contra; b) El Juez codemandado, no ejerció su facultad de control jurisdiccional sobre la aprehensión fiscal sufrida, pretendiendo que su solicitud sea presentada como excepción o incidente; y, c) Los Vocales demandados, se negaron a abrir su competencia para resolver el recurso de apelación contra el rechazo del Juez inferior, con el equívoco argumento de que dicho medio de impugnación no correspondía, sino un recurso de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida
- Sobre el rechazo in limine del recurso de apelación formulado contra la providencia pronunciada por el Juez inferior [inciso c)]
- En relación a la omisión de control jurisdiccional sobre la aprehensión fiscal que sufrió el accionante [inciso b)]
- En relación a la falta de fundamentación del mandamiento de aprehensión [inciso a)]
- CONFIRMAR