SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
1)
Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursantes a fs. 24, señaló: 1) Mediante Resolución 391/2018 de 16 de agosto, se declaró rebelde al imputado ante su incomparecencia, conforme a los motivos y fundamentos en ella expuestos, rebeldía que le fue notificada por publicación de 19 y 26 de igual mes y año, en cuyo mérito mediante memorial de 7 de septiembre de la misma gestión, compareció e impugnó dicha resolución de rebeldía, emitiéndose el Auto de 10 del mismo mes y gestión, por lo que se dispuso dejar sin efecto la designación de defensor de oficio, el arraigo y el mandamiento de aprehensión; y, 2) El imputado impugnó la resolución de declaratoria de rebeldía, no siendo el medio idóneo, siendo lo correcto solicitar la revocatoria conforme establece el art. 91 del CPP.
Carla Narda Mendoza Chávez, en audiencia pública a través de su abogado indicó: Que está realizando una persecución legítima legal en contra de Trifón Aliaga Ramos por el delito de acoso sexual, que lamentablemente a dos años de haber iniciado el proceso penal y prestado su declaración informativa no concluyo el mismo, más aun con esta acción dilatoria planteada a la que estamos acostumbrados a este tipo de retraso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- CONFIRMAR