SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 16 de agosto de 2018 a las 9:00; sin embargo, el mismo día a las 8:46 justificó su inasistencia mediante memorial adjuntando certificado médico; empero, la autoridad demandada, emitió la Resolución 391/2018, en la cual dispuso su rebeldía, sin considerar el justificativo presentado, que acreditaba que se encontraba delicado de salud, situación que le impidió asistir al acto señalado, pues el galeno responsable de la consulta, recomendó una serie de tratamientos por vía intravenosa y oral por cinco días.
La autoridad jurisdiccional, al igual que la representante del Ministerio Público y la víctima, observaron dicho certificado por haber sido refrendado un día antes de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, ya que con anticipación suficiente se señaló audiencia y se causaría una dilación innecesaria para las partes.
La Jueza de la causa, no consideró que su persona asistió a todas las audiencias señaladas, y no valoró el certificado médico, privándole de su derecho a la salud, emitiendo de manera dolosa y arbitraria una resolución de rebeldía por lo que estaría incurriendo en vulneración de sus garantías constitucionales, siendo objeto de persecución penal indebida, porque Carla Narda Mendoza Chávez, víctima, fue quien recogió el mandamiento de aprehensión para ejecutarlo, cuando el sistema penal no permite la justicia por mano propia y tiene los canales para hacer que la ley se cumpla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- CONFIRMAR