Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.1
II.1. Mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2018, a horas 8:46, el accionante adjuntó certificado médico y solicitó suspensión de audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Carla Narda Mendoza Chávez, por la presunta comisión del delito de acoso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 Quater del Código Penal, alegando que por motivos de salud no pudo asistir al acto procesal señalado (fs. 38 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- CONFIRMAR