SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

III.2.

El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados, dado que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Carla Narda Mendoza Chávez, por la presunta comisión del delito de acoso sexual, previsto por el art. 312 Quater del CP, mediante Resolución 391/2018, declaró su rebeldía por inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, no obstante de justificar su ausencia a dicho acto procesal, mediante certificado médico, que acreditaba su delicado estado de salud.

De antecedentes se tiene que, el accionante fue declarado rebelde por la autoridad demandada, mediante la Resolución citada supra, ya que no se presentó a la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para esa fecha, a las 9:00; sin embargo, de obrados también se observa que a horas 8:46 del mismo día, éste presentó memorial solicitando la suspensión del verificativo adjuntando certificado médico, alegando delicado estado de salud; memorial que tenía como finalidad justificar su inasistencia a la audiencia señalada (Conclusiones II.1 y 2); respecto al cual la autoridad demandada consideró que el certificado médico fue refrendado un día antes de la audiencia de medidas cautelares y que no tenía la validez ya que con anticipación suficiente se habría señalado el acto procesal; asimismo, por memorial de 7 de septiembre de 2018, el accionante impugnó la Resolución de rebeldía, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y las medidas impuestas en su contra y se tome en cuenta el certificado médico presentado, obteniendo como respuesta el Auto de la misma fecha, que dispuso en mérito a la comparecencia del imputado, dejar sin efecto las medidas de la designación de defensor de oficio, el arraigo y el mandamiento de aprehensión dispuestas en su contra en la Resolución 391/2018, (Conclusiones II.3 y 4)

Por lo señalado, se constata que la Jueza demandada por Auto de 10 de septiembre de 2018, no respondió a cabalidad a dicha solicitud, sino únicamente se limitó a dejar sin efecto las medidas coercitivas, sin ingresar a la solicitud de fondo planteada; es decir la revocatoria de la rebeldía, incumpliendo lo establecido en la última parte del art. 91 del Código citado; por el que, la autoridad aludida debió emitir una resolución fundamentada sobre la suficiencia o validez del certificado médico, presentado por el actual solicitante de tutela a fin de justificar su ausencia al acto oral aludido, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al no haberse pronunciado al respecto, lesionó su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, correspondiendo por ende, conceder la tutela solicitada.