SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de EL Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 109 a 111, concedió en parte la tutela solicitada, debiendo la autoridad demandada emitir dentro de las veinticuatro horas, la resolución correspondiente a la petición de revocatoria de la declaratoria de rebeldía planteada por la accionante en forma congruente, en mérito del art. 91 del CPP, en base en los siguientes fundamentos: i) La normativa procesal relativa a la materia establece que si bien el juzgador tiene la facultad de declarar la rebeldía en los casos establecidos por el art. 87 del CPP, no menos cierto es también que la parte afectada por dicha resolución tiene facultad, por un lado, para comparecer ante la autoridad que lo hubiera requerido para que continúe el trámite del proceso dejándose sin efecto las medidas coercitivas dispuestas a efecto de su comparecencia; y, por otro, puede pedir las revocatoria de la resolución, teniendo en cuenta los alcances y efectos de ser declarado rebelde; ii) Respecto al primer parágrafo del art. 91 del CPP, establece simplemente dejar sin efecto las medidas coercitivas que se hubieran dispuesto a efecto de la comparecencia del imputado; y, la segunda parte, establece la posibilidad de dejar sin efecto la resolución de declaratoria de rebeldía; el accionante presentó una solicitud de revocatoria de la Resolución 391/2018, respecto a la cual la autoridad demandada no respondió a cabalidad a dicha solicitud, sino únicamente se limitó a dejar sin efecto la medidas coercitivas, sin ingresar a la solicitud de fondo planteada en el memorial, tampoco dispuso la reversión del mandamiento de aprehensión ya entregado, y aun persistiría la vulneración del debido proceso en relación a normativa procedimental que rige el poder establecer la revocatoria o no de una declaratoria de rebeldía; iii) La Resolución de 10 de septiembre de 2018, resulta incongruente, en razón a que no existió pronunciamiento respecto a la vigencia de la ejecución del mandamiento de aprehensión, que fue recepcionado por la víctima y a quien no se notificó con la aludida determinación judicial; y, iv) Respecto a la legitimación pasiva de la víctima no tiene ningún acto de decisión o disposición dentro del proceso no depende de ella la emisión del mandamiento de aprehensión solamente fue receptora del mismo y no hay una vulneración de forma directa con relación algún derecho y garantía del accionante, lo que constituye vulneración del debido proceso poniendo en peligro la libertad del peticionarte de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- CONFIRMAR