Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.2.
II.2. A través de la Resolución 391/2018 de 16 de agosto, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, declaró rebelde al imputado disponiendo, la publicación de dicho pronunciamiento en un medio de circulación nacional por dos veces consecutivas con un intervalo de cinco días; la designación de abogado defensor de oficio; el arraigo del imputado ante el Servicio Nacional de Migraciones; su aprehensión; y, la remisión de copias debidamente legalizadas al Registro Judicial de Antecedentes Penales (fs. 40 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- CONFIRMAR