SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de los fundamentos de su memorial de acción de libertad y amplió sus argumentos señalando que: a) El 22 de agosto 2018, presentó tres incidentes, de nulidad de declaración, de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación, pero paralelamente ya se habrían emitido los oficios para las oficinas de Registros Judiciales de Antecedentes Penales y el mandamiento de aprehensión siendo que la rebeldía detiene el proceso y éste se reanuda cuando comparece el imputado; sin embargo, mediante Resolución 416/2018 de 24 de agosto, rechazó los incidentes, es decir no se cumplió con la rebeldía al no paralizar el proceso estando rebelde, permitiéndole presentar incidentes y excepciones, es por ello que solicitó la revocatoria de rebeldía tal como lo señala la última parte del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) La autoridad demandada no puede actuar como parte según el art. 124 del CPP, de esa forma estaría tomando una posición incumpliendo con la regla del art. 3 del adjetivo penal; en ese contexto, el art. 203 de la CPE y la SC 1522/2004 del 12 de noviembre, refieren que ya no es necesario el certificado forense para considerar el estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.2.
- CONFIRMAR