SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
1)
La accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola señaló que: 1) El acto ilegal e incongruente del Juez de la causa consistió en no haber dejar sin efecto la providencia de 5 de enero del año mencionado, mediante la cual señaló audiencia de conciliación; 2) Una vez que se corrió en traslado la solicitud de Teodocio Calle Pinto -codemandado- para que se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en Ayllo Pucarani Bajo Llojeta; y, 3) Al no pronunciarse respecto a su solicitud de conciliación, y resolver de manera directa mediante Auto de 24 de enero de igual año, por el cual ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR