Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
El art. 128 de la CPE, establece que: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos reconocidos por la constitución y la ley”; por su parte en su art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR