SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

El art. 128 de la CPE, establece que: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos reconocidos por la constitución y la ley”; por su parte en su art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras).