SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde enero de 1993 inició y mantuvo relación de unión libre con características de singularidad y estabilidad con Teodocio Calle Pinto -codemandado-, adquiriendo varios bienes inmuebles gananciales, bienes comerciales, todo producto de su trabajo, compartiendo las cargas y obligaciones con su pareja, posteriormente contrajo matrimonio civil el 23 de enero de 2000.

De forma posterior, el entonces Juez de Partido de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia de Divorcio 164/2013 de 14 de enero, que declaró disuelto el vínculo matrimonial. Apelada la decisión, se dictó el Auto de Vista S-418/13 de 29 de noviembre de igual año, que confirmó la Sentencia apelada, misma que fue ejecutoriada.

En ejecución de sentencia, se planteó el incidente de división y partición  de bienes gananciales adquiridos durante la unión libre, al igual que el codemandado con respecto a un motorizado. Emergente de ello, el Juez de la causa, mediante Resolución 413/2017 de 31 de agosto, declaró probado el incidente aludido determinando la calidad del bien precitado e improbada la solicitud de división y partición de bienes inmuebles, con el argumento de no haberse demostrado la ganancialidad de terrenos, bienes muebles, mercadería, enseres y entre otros; por lo que, se emitió una resolución incongruente y con falta de fundamento, tras no haberse otorgado valor probatorio a cada elemento de prueba la cual fue legalmente obtenida.

Las audiencias de conciliación fijadas para el 4 de enero y 6 febrero de 2018, no se llevaron a cabo por inasistencia del codemandado, tras haber presentado memorial renunciando a toda conciliación, al que el Juez de la causa dio curso; lo que demostró que esta autoridad incumplió su deber procesal de instalar la audiencia y correr en traslado la solicitud de contrario, al no haber procedido de esta forma vulneró sus derechos y garantías constitucionales.