SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.2.3.Resolución
I.2.3.Resolución
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución A.C. 02/2018 de 9 de abril, cursante de fs. 242 a 246, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no planteó recurso alguno dentro del plazo establecido contra la Resolución 413/2017, razón por la cual se encuentra ejecutoriada, dando validez y consentimiento a la misma; 2) La solicitante de tutela hizo conocer la existencia de un preacuerdo con el codemandado, proponiendo la cancelación de $us65 000.- (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses) por la transferencia a su favor del bien inmueble objeto del desapoderamiento, manifestando que su propuesta fue rechazada por el indicado, quien exigió la suma de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), también se puede evidenciar que la prenombrada solicitó y reiteró audiencia conciliatoria, mismas que fueron rechazadas y emergente de ello se emitió el mandamiento de desapoderamiento para la entrega forzosa del bien inmueble; 3) No es procedente que a través de la presente acción de amparo constitucional, se pretenda revisar las resoluciones emitidas por las autoridades ya sean administrativas o judiciales, lo que se procura ingresar a efectuar es un análisis de fondo sobre los argumentos expuestos en la presente acción de tutela; 4) En relación al derecho a la petición sobre audiencia de conciliación, no existe vulneración alguna, siendo que las solicitudes planteadas al Juez de la causa fueron debidamente atendidas y respondidas; y, 5) Tampoco se demostró la vulneración al derecho a la familia, a la vivienda, a la dignidad, a la integridad psicológica e irretroactividad a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR