SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Anule el Auto de 24 de enero de 2018; b) Subsane procedimiento y señale día y hora de audiencia de conciliación y emita resolución debidamente fundamentada disponiendo lo que en derecho corresponda; y, c) Como medidas cautelares se ordene el no desapoderamiento del inmueble ubicado en Ayllo Pucarani Bajo Llojeta, hasta el pronunciamiento sobre la tutela impetrada.
Teodocio Calle Pinto por intermedio de su abogado, en audiencia a través de su abogado, expresó que: a) La Resolución 413/2017, a la fecha tiene autoridad de cosa juzgada, por no haber sido impugnada o sobre ella recaiga solicitud de complementación y enmienda; b) No tuvieron una unión conyugal libre puesto que ambos provenían de diferentes matrimonios hasta 1999, por lo que no existió unión, posterior a eso contrajeron matrimonio, el que fue anulado; y, c) Por otro lado no se le puede obligar a una persona a conciliar cuando una Sentencia ya fue ejecutoriada, pues el Juez de la causa dispuso que el bien inmueble objeto de la presente acción de defensa es propio y no del caudal ganancial; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos” (las negrillas son nuestras)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR