SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la vivienda, a la dignidad, a la integridad psicológica de las familias y a la defensa; debido a que la autoridad demandada, por Resolución 413/2017 de 31 de agosto, resolvió declarar probado el incidente de división de bienes gananciales interpuesto por el codemandado, y consideró como bien ganancial el vehículo con placa de control 242-SRS, clase vagoneta, Marca Toyota, modelo 1984; y determinó improbada su solicitud de división y partición de bienes gananciales con el argumento de no haberse demostrado la existencia y ganancialidad del lote de terreno con sus construcciones ubicado en el Ayllo Pucarani Bajo Llojeta con una superficie de 252 7600 m², incidiendo en incongruencia y falta de fundamentación al no haberse asignado valor a cada elemento probatorio; y mediante Auto de 24 de enero de 2018, autorizó se libre mandamiento de desapoderamiento sobre el indicado inmueble, a pesar de existir pendiente la realización de una audiencia de conciliación, incumpliendo de esta forma su deber procesal de instalar dicha audiencia, además de correr en traslado la solicitud misma que renunció el codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR