SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos de la acción tutelar interpuesta, precisando además que: 1) Se vulneró su derecho a la petición, acceso a la justicia y derecho a la tutela judicial efectiva; 2) No pudo ser trasladado desde el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz hasta Achacachi para asistir a las audiencias que fueron señaladas para el 23 y 31 de agosto, celebrándose la audiencia de cesación de la detención preventiva un día anterior a la audiencia de la acción de libertad; 3) Sorprende de sobre manera que se encuentre registrado con otro nombre en el Centro Penitenciario precitado, pues de la revisión de antecedentes del proceso los datos se encuentran correctos; y, 4) Solicitó se disponga ordenar que los Jueces demandados que se encuentran bajo el conocimiento de la causa procedan a disponer la corrección de datos en el referido Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- REVOCAR