SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva habiéndose fijado audiencia para su consideración el 23 y 31 de agosto de 2018, a las que no pudo ser conducido a pesar de la emisión de las respectivas órdenes de conducción, ya que existía un error de datos en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, razón por la que a través de memorial de 4 de septiembre de 2018, impetró a los Jueces demandados ordenen al referido Director modifique sus datos personales, requerimiento que mereció el decreto de 5 del mismo mes y año, por el que se dispuso que se acuda de manera directa al Centro Penitenciario precitado.

En ese contexto, cabe señalar que los Jueces demandados advertidos de la ausencia del impetrante de tutela a la audiencia programada para el 23 de agosto de 2018, pidieron informe al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, quién a través de Nota Stria. Dir. 2277/2018 de 3 de septiembre, recepcionada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi de dicho departamento el 10 del mismo mes y año, tal como consta en el cargo de recepción a fs. 14, informó que revisada la base de datos no se encontró registro de Juan Copana Chino sino de Juan “Copa” Chino, por lo que ante la duda razonable de que se trataría de dos personas diferentes, no se procedió a materializar la orden de conducción a la audiencia programada; asimismo, hizo conocer que no existe orden de autoridad competente para proceder a la rectificación y/o corrección de los datos, por lo que instó se realicen las gestiones necesarias con la finalidad de determinar la verdadera identidad del peticionante de tutela. Ahora bien, la solicitud de corrección de datos realizada por el impetrante de tutela fue efectivizada el 4 de septiembre de 2018, y decretada el 5 del mismo mes y año, determinando el Juez de dicho Tribunal, -ahora demandado-, que en virtud a la regulación administrativa del aludido Centro Penitenciario, acuda directamente ante la instancia que corresponda; acto procesal que se traduce en dilatorio y vulneratorio del principio de celeridad, pues en el caso en análisis correspondía que las autoridades demandadas den estricta aplicación al art. 83 del CPP, que dispone: “El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.