SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; el 23 y 31 de agosto 2018, se fijó audiencias de cesación de la detención preventiva, a las que no fue conducido, razón por la cual se señaló nueva audiencia para el 10 de septiembre del mismo año, desconociendo los motivos del porque no se produjo su traslado; 2) El 23 de agosto del año mencionado, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del citado departamento, ordenó al Director del referido Centro Penitenciario, remita informe de la razón porque no pudo ser conducido el impetrante de tutela, que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -6 de septiembre de 2018- no fue respondido; 3) Ante la omisión y evidente retardación de justicia, el peticionante de tutela solicitó en apego al art. 83 del CPP, se modifique y se instruya al Director del aludido Centro Penitenciario, corrija los datos registrados de Juan Copana Chino al tener conocimiento que se encontraba consignado con el nombre de Juan Copa Chino; 4) De los antecedentes del proceso se evidencia que el peticionante de tutela se encontraba registrado de manera correcta, causando dilación y retardación de justicia; 5) Las autoridades demandadas informaron que el proceso se encuentra en actos preparatorios de juicio oral público y contradictorio; el 3 de julio de 2018 se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva a la que fue conducido el ahora accionante y no así a las audiencias fijadas para el 23 y 31 de agosto del mismo año; 6) La solicitud de corrección de datos formulada por el prenombrado ante las autoridades jurisdiccionales demandadas, fue respondida señalando que debe efectuarse dicha corrección en el aludido Centro Penitenciario, siendo que el error se encontraría en sus registros, habiéndose fijado audiencia para el 10 de septiembre de igual año; a la que fue conducido con el nombre correcto; 7) Los argumentos expuestos y la documental presentada, no tiene alcance de protección mediante la acción de libertad conforme lo previsto en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en previsión al art. 83 del CPP, puesto que la problemática expuesta no se encuentra directamente vinculada a la privación de su derecho a la libertad; 8) Las autoridades jurisdiccionales emitieron la orden judicial para que el impetrante de tutela sea conducido a todas la audiencias fijadas para el 26 de julio, 21 de agosto, y el 10 de septiembre de 2018, con el nombre correcto, no existiendo circunstancia que prive su derecho a la libertad; 9) El Director del señalado Centro Penitenciario, realizó el registro de ingreso del detenido en mérito al mandamiento de detención preventiva, se advierte que los Jueces de la causa son quienes generaron el error, por lo que se encuentra registrado como Juan Copa Chino; y, 10) El solicitante de tutela hizo conocer del error el 5 de septiembre de 2018, correspondiendo que la autoridad jurisdiccional advertida de las circunstancias, si atañía, debió dar aplicación al art. 83 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- REVOCAR