Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 32/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Copana Chino contra Mariela Pérez Sejas, Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz y Beltrán Quispe Pucho, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi y José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro, todos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- REVOCAR