SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia señaló: a) Se recibió Informe del Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, en el que se encuentra registrado el accionante con el nombre de Juan Copa Chino, detalle que escapa de la responsabilidad del Tribunal que preside, y responde a la administración interna del Centro Penitenciario aludido; y, b) No se vulneró ningún derecho constitucional, al contrario velaron por la protección de sus derechos pidiendo informe al referido Centro Penitenciario.
Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza del referido Tribunal, durante su intervención en audiencia argumento que si existe error en el nombre del accionante en el aludido Centro Penitenciario, puede ser debido a la emisión del mandamiento de detención preventiva con equivocación del Juzgado de primera instancia, razón por la que el abogado de la defensa debió apersonarse al mismo, al tener conocimiento por más de dos meses que el impetrante de tutela no se encuentra registrado con el nombre correcto.
Daniel Sánchez, representante legal del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz en audiencia, fundamentó que, existe kardex de Juan Copa Chino, quien fue remitido con mandamiento de “aprehensión” emitido por el aludido Tribunal, motivo por el que fue registrado con esos datos, y no se cuenta con el nombre de Juan Copana Chino; sin embargo, se remitió nota a Beltrán Quispe Pucho -Juez demandado- haciendo conocer esta situación; la administración del mencionado Centro Penitenciario se basa en los mandamientos de condena o “aprehensión”, por ese motivo se hace fichaje ya que al ingresar a veces no cuentan con documentos personales, siendo los datos informados a los detenidos teniendo el tiempo prudente y necesario para hacer llegar la documentación correspondiente, hecho que no ocurrió en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- REVOCAR