SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 4 de julio de 2017, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hace veinte días solicitó cesación de la detención preventiva ante las autoridades ahora demandadas conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la fecha de interposición de la acción de defensa se lleve a cabo la audiencia para su consideración, puesto que siendo fijadas para el 23 y 31 de agosto de 2018, fueron suspendidas, debido a que no pudo ser trasladado a dichos actos pese a existir mandamiento de conducción a su favor; toda vez que, existiría un error de datos, ya que se encontraría registrado en el referido Centro Penitenciario como Juan Copa Chino; extremo que fue reclamado ante las autoridades jurisdiccionales demandadas y el Director del precitado Centro Penitenciario, quiénes omitieron subsanar dicho aspecto, hecho que imposibilitó que se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, poniéndole en estado de incertidumbre al no poder resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- REVOCAR