SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 4
Beltrán Quispe Pucho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, durante su intervención en audiencia manifestó que: i) El 3 de julio de 2018, se desarrolló la audiencia de cesación de la detención preventiva, a la que el accionante fue conducido con el nombre correcto -Juan Copana Chino-, en la misma no fueron desvirtuados los peligros procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP; ii) El 17 de agosto del mismo año, nuevamente impetró cesación de la detención preventiva, fijandose audiencia para el 23 de agosto del señalado año, se remitió la orden de salida con el nombre correcto; sin embargo, no fue conducido a la audiencia, razón por la que se pidió informe al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz de los motivos de la incomparecencia, ocurriendo lo mismo con la audiencia del 31 de agosto de igual año a la que no fue conducido; y, iii) Siendo que el peticionante de tutela pidió que se realice la modificación de sus datos personales, no fue atendida por encontrase suscrita de forma correcta en concordancia con su certificado de nacimiento; debiendo haber requerido su modificación en el mencionado Centro Penitenciario, donde se encuentra el error; habiéndose señalado audiencia para el 10 de septiembre del indicado año, se emitió orden y fue conducido con el nombre de Juan Copana Chino; audiencia donde se rechazó su solicitud al no haberse desvirtuado los peligros procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal
- REVOCAR