SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes presentó informe escrito el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 442 a 445 vta., manifestó que: i) El accionante fue designado como Director interino de EMAT de manera directa por ser un cargo de confianza. Todos los cargos en los que fue nombrado obedecen a la facultad y atribución que le confiere la ley en su condición de autoridad MAE de la citada entidad edil; ii) Los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; iii) Nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden, por lo que no existe vulneración de derechos, pues el impetrante de tutela estaba de acuerdo con la designación y no fue una imposición; y, iv) No existe prueba alguna anterior a su designación que acredite el conocimiento de la MAE del citado Gobierno Municipal respecto a que el peticionante de tutela tenía un hijo con discapacidad. Finalmente solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones.
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- REVOCAR