SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso, de las personas con discapacidad, “protección integral de su hijo”, seguro médico y alimentación relacionados con el derecho a la vida y el “principio de seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 4, 13, 46, 48.I.II y IV, 60, 62, 64.II, 70.1.3 y 4, 71.III, 109.I, 115, 178, 180.I y II, 256, “257” y “410” de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 3.1 y 4.2 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones.
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- REVOCAR