Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se advierte que el último cargo que el accionante desempeñaba fue el de Secretario de Movilidad Urbana dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (Conclusión II.7), posteriormente por Memorándum Cite 760/2017 de 19 de diciembre sin mediar explicación alguna, el Alcalde del referido Gobierno Municipal agradeció sus servicios sin considerar los dieciocho años de antigüedad que tenía en la institución y que tiene bajo su dependencia un hijo menor con discapacidad intelectual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones.
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- REVOCAR