Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El representante del Ministerio Público, Mery Polo Areco, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), Sonia Aguilar Zambrana, Jefa de la Unidad de Discapacidad ambas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; Ramiro Pérez, Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, Carola Romero Pacello, Responsable de la Defensoría del Pueblo Tarija, no se presentaron en audiencia ni elevaron informe alguno pese a su notificacion cursante a fs. 139, 141, 145 y 147.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones.
- En ese contexto, no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- REVOCAR