SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: 1) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; 2) Se restituya el “…DERECHO A LA LIBERTAD DE forma irrestricta hasta que el demandado sea juzgado dentro de un debido proceso…” (sic), determinando la nulidad del mandamiento de apremio de 10 de julio de 2017; y, 3) Se condene en costas de proceso a la “accionante” (sic), al pago de honorarios profesionales y la reparación de todos los daños y perjuicios originados en su contra.
En ese contexto, del análisis de los antecedentes en el presente caso, se advierte que los actos lesivos denunciados por el accionante vienen a ser los siguientes: 1) Privación de libertad por la ejecución de un ilegal mandamiento de apremio, devenido de un indebido procesamiento; y, 2) Privado de asumir el derecho de defensa, interponer recurso de apelación, observación a la liquidación y acreditar la existencia de un acuerdo asistencial suscrito entre partes y otros elementos de prueba a su favor.
En ese sentido, corresponde aclarar que si bien los actos denunciados resultan ser la causa directa que originó la restricción del derecho a la libertad y locomoción, como consecuencia -a criterio del accionante- de la ejecución de un ilegal mandamiento de apremio emergente del indebido procesamiento en el que además habría sido privado del derecho de asumir defensa, interponer el recurso de apelación u observación a la liquidación, no se advierte que lo obrado en el proceso constituya procesamiento indebido o ilegal. La afirmación descrita se sustenta en las siguientes circunstancias: De acuerdo a la (Conclusión II.1) de este fallo constitucional, el proceso de asistencia familiar fue iniciado como consecuencia del incumplimiento en el pago de pensiones mensuales en la que incurrió el ahora impetrante de tutela, quien a lo largo de sus alegatos implícitamente reconoció dicha omisión al manifestar que existe un acuerdo o documento transaccional suscrito con su expareja en el que asumió el compromiso de hacer efectivo el pago trimestral de Bs15 000.- con los frutos generados en la producción de su chaco en el trópico. Aspecto ratificado en la audiencia de acción de libertad conforme consta a fs. 174.
De la misma manera, se observa que durante el desarrollo del trámite de la causa se solicitaron certificaciones sobre el domicilio del demandado, se procedió al juramento de desconocimiento de ese dato, designación de defensor de oficio (Conclusión II.7), apertura de término probatorio, publicación de edictos, liquidación de asistencia familiar devengada y correspondiente notificación, entre otros actuados. Igualmente, se puede seguir identificando (Conclusión II.9) que, el 8 de octubre de 2015, Pedro Miguel Barbery Jalil, Defensor de Oficio, tomó juramento para luego apersonarse y asumir defensa a nombre del ahora accionante. Del mismo modo, se procedió a la publicación de edictos con la demanda y correspondiente Sentencia de asistencia familiar interpuesta por Rosa Mamani Manzano de Claure contra Teodor Claure Rocha. Actuados, que una vez más reflejan que la causa familiar fue desarrollada observando el cumplimiento del procedimiento instituido por ley, lo que a su vez desvirtúa la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia citada para que el debido proceso sea analizado mediante la acción de libertad. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.2.
- CONFIRMAR