SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.3.
II.3. A través de certificación de 13 de febrero de 2015, el SERECI de Cochabamba, informó que “Teodoro” Claure Rocha, no reportaba registro. Certificación presentada ante a la Jueza ahora demandada mediante memorial de 25 de febrero del referido año, en el que Rosa Mamani Manzano de Claure, reiteró su solicitud de citar al demandado mediante edictos; pedido concedido por decreto de 27 del referido mes y año procediéndose a elaborar el acta de juramento de desconocimiento de domicilio el 12 de marzo del mencionado año, disponiendo el 13 de igual mes y año la publicación de edictos en un diario de circulación nacional. Empero, por providencia del 19 del citado mes y año, fue dejado sin efecto al detectarse que la persona a ser citada mediante edictos resultó ser distinta al ahora impetrante de tutela (fs. 13 a 14 vta; y, 16 a 17).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.2.
- CONFIRMAR