SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
Al respecto sobre la emisión del mandamiento de apremio en la asistencia familiar la SCP 0146/2015-S1 de 26 de febrero, refirió que: “La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, respecto de la asistencia familiar ha establecido en sus arts. 19.I que ‘Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria’; 62 ‘El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades’ y 64.I ‘Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad., II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones’.
Determinaciones, a través de las cuales el Estado se compromete a garantizar el bienestar de los miembros de las familias, reconociendo el deber de los progenitores para atender las necesidades y responsabilidades del hogar; mientras que por su parte, el párrafo primero del art. 14 del CF prescribe al respecto que: ‘La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica’.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.2.
- CONFIRMAR