SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación

Al respecto sobre la emisión del mandamiento de apremio en la asistencia familiar la SCP 0146/2015-S1 de 26 de febrero, refirió que: “La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, respecto de la asistencia familiar ha establecido en sus arts. 19.I que ‘Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria’; 62 ‘El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades’ y 64.I ‘Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad., II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones’.

Determinaciones, a través de las cuales el Estado se compromete a garantizar el bienestar de los miembros de las familias, reconociendo el deber de los progenitores para atender las necesidades y responsabilidades del hogar; mientras que por su parte, el párrafo primero del art. 14 del CF prescribe al respecto que: ‘La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica’.