Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.4.
II.4. Cursa certificación de 5 de mayo de 2015, en la que el SERECI Cochabamba, reportó los datos del ahora accionante; que fue presentada ante la Jueza de la causa por Rosa Mamani Manzano de Claure mediante memorial de 8 del referido mes y año, solicitando además se cite al demandado mediante edictos, mereciendo el decreto de 13 del mencionado mes y año, ordenando que previamente la Organización Territorial de Base (OTB) del Barrio 16 de julio de dicha ciudad, certifique si el impetrante de tutela tiene su domicilio y vive en esa zona (fs. 18 a 19 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.2.
- CONFIRMAR