SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar y la amplió manifestando: i) Como consecuencia directa de todas las irregularidades y omisiones procesales con las que se tramitó el proceso de asistencia familiar, no sólo se ocasionó la emisión del ilegal mandamiento de apremio y su estado de indefensión, sino que se le privó de asumir defensa y oponer recursos legales, privándole de informar a la autoridad demandada sobre el documento transaccional suscrito con su exesposa comprometiéndose a pagar Bs15 000.- (quince mil bolivianos), cada tres meses con los frutos generados en la producción de su chaco en el trópico; ii) Se le impidió presentar el Certificado de nacimiento que acredita la mayoría de edad de su hija Maribel Claure, sumado al hecho de que tiene una nueva descendiente con su actual concubina; lo que imposibilitó solicitar reducción del monto de asistencia familiar; y, iii) Finalmente, pidió que se le restituya su derecho a asumir defensa enmarcada en la ley dentro de un debido proceso y no con un defensor de oficio como sucedió.
El accionante acusa la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la lealtad procesal, a la imparcialidad de juzgamiento y a la defensa; porque: i) Fue privado de libertad por la ejecución de un ilegal mandamiento de apremio, que devino de un indebido procesamiento; ii) No fue citado con la demanda de asistencia familiar, sentencia y liquidación, tramitándose el proceso en su desconocimiento; y, iii) Se le privó el derecho de asumir defensa, y oponer los recursos de apelación, observación a la liquidación y hacer conocer un acuerdo asistencial entre partes, además de la existencia de una hija concebida con su nueva pareja.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la “lealtad procesal”, a la imparcialidad de juzgamiento y a la defensa, alegando: i) Haber sido privado de su libertad por la ejecución de un ilegal mandamiento de apremio, que devino de un indebido procesamiento; ii) No fue citado con la demanda de asistencia familiar, sentencia y liquidación, tramitándose el proceso en su desconocimiento; iii) Fue privado del derecho de asumir defensa, oponer recurso de apelación, observación a la liquidación y dar a conocer un acuerdo asistencial suscrito entre partes.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 18
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.2.
- CONFIRMAR