Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
el solo hecho de que falte deponer los testigos en un eventual juicio oral y contradictorio no puede ser considerado para mantener la vigencia del peligro de obstaculización
En lo que se refiere al peligro procesal de obstaculización las autoridades demandadas de manera genérica indicaron que este permanece durante el desarrollo del proceso, sin manifestar en que elementos indiciarios sustenta dicha afirmación, siendo el Juez cautelar al disminuir el peligro procesal entra en contradicción por lo que hizo una incorrecta valoración, puesto que “… el solo hecho de que falte deponer los testigos en un eventual juicio oral y contradictorio no puede ser considerado para mantener la vigencia del peligro de obstaculización “ (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el solo hecho de que falte deponer los testigos en un eventual juicio oral y contradictorio no puede ser considerado para mantener la vigencia del peligro de obstaculización
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- CONFIRMAR