Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.5.
II.5. Mediante audiencia de apelación a medidas cautelares de 5 de julio de 2018, se verificó la procedencia de los recursos de apelación incidental a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, interpuestas por el Ministerio Público, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Autónomo Regional del Chaco y Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; emitiéndose el Auto de Vista 96/2018 en el mismo acto, se revocó las medidas sustitutivas impuestas al impetrante de tutela y se dispuso su detención preventiva (fs. 53 a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el solo hecho de que falte deponer los testigos en un eventual juicio oral y contradictorio no puede ser considerado para mantener la vigencia del peligro de obstaculización
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- CONFIRMAR