Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación, fundamentación, valoración y seguridad jurídica, vinculado al derecho a la libertad; al régimen de medidas cautelares, a la presunción de inocencia y al derecho a la certidumbre jurídica, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; en razón a la incorrecta apreciación en el Auto Vista 96/2018 de 5 de julio, sobre el peligro efectivo para la víctima y la sociedad, y el peligro de obstaculización del proceso por su persona, conforme los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el solo hecho de que falte deponer los testigos en un eventual juicio oral y contradictorio no puede ser considerado para mantener la vigencia del peligro de obstaculización
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- CONFIRMAR