SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, sancionado en el art. 222 del Código Penal (CP); se lo investigó en calidad de gestor de una sociedad accidental, siendo que la representante fuere Fabiana Guzmán Falcón; en ese contexto, fue detenido preventivamente el 25 de julio de 2017, arguyeron que encontraron la existencia de indicios de probabilidad de autoría y de peligros procesales; posteriormente, ante esa situación solicitó cesación a su detención preventiva, misma que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 7 de junio de 2018, donde se dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas; decisión que fue apelada incidentalmente y siendo resuelta por el Auto de Vista 96/2018 de 5 de julio, se revocó las medidas sustitutivas determinadas, sin una debida motivación y fundamentación respecto a la valoración de los nuevos elementos de prueba, y mantuvieron subsistente el peligro procesal efectivo para la víctima y la sociedad, con los mismos argumentos por los cuales fue activado en audiencia de medidas cautelares, vulneraron los principios de razonabilidad y equidad por su conducta omisiva, al haber sostenido las autoridades demandadas este peligro procesal transgredieron su derecho a la presunción de inocencia toda vez que sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra lo constituyeron en un peligro para la víctima y la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el solo hecho de que falte deponer los testigos en un eventual juicio oral y contradictorio no puede ser considerado para mantener la vigencia del peligro de obstaculización
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- CONFIRMAR