SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: El Auto de Vista 96/2018, tiene escasa motivación y está alejado de la verdad histórica, se apartó de los presupuestos determinados en la SCP “56/2014 y “70/2014”, clasificaron y calificaron el peligro para la víctima y la sociedad establecido en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulneraron así el mandato constitucional de las precitadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales que tipifican ese peligro en el art. 234.10 de la citada norma; afirmó que no pudo ser investigado o procesado por el delito de incumplimiento de deberes, al no ser empleado o servidor público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el solo hecho de que falte deponer los testigos en un eventual juicio oral y contradictorio no puede ser considerado para mantener la vigencia del peligro de obstaculización
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- CONFIRMAR