SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) Presentó un peritaje particular de 17 de agosto de 2018, que no le hicieron valer por no haber sido emitido por autoridad competente; en ese sentido, el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Personal (IITCUP), realizó un trabajo en el documento cuestionado, en la cual se determinó que la firma de la víctima o acusador particular es auténtica; 2) Fue el Ministerio Público quien puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, el peritaje aludido; no obstante de ello, le mantuvieron preso nueve meses omitiendo cumplir lo que él mismo dispuso; y, 3) Se tuvo por no presentada la solicitud de perdón del ofendido mientras se determine la validez del documento; por lo que, pidió se conceda la tutela y se disponga su libertad.

Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al indebido procesamiento, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; sin embargo, para que pueda ser tutelado a través de este mecanismo de defensa, se debe cumplir con dos presupuestos a saber: 1) El acto lesivo denunciado, debe estar estrictamente relacionado con el derecho a la libertad, por operar como causa directa de su restricción; y, 2) Debe existir en absoluto estado de indefensión.

En el caso venido en revisión, se tiene que si bien el impetrante de tutela no precisó qué derechos considera lesionados, en el desarrollo del memorial de acción de libertad como en su intervención en audiencia, dio a entender que está indebidamente privado de su libertad y sometido a un procesamiento indebido por no darse curso a la solicitud de perdón del ofendido, a pesar de la existencia del dictamen pericial que corrobora la autenticidad de la firma de la víctima o acusador particular; sin embargo, es preciso referir que el hecho denunciado a través de esta acción de defensa no está directamente relacionado con su derecho a la libertad, puesto que no opera como causa directa de su restricción, considerando que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad que fue dispuesta mediante Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada; además, el rechazo a la petición del perdón del ofendido no es el actuado que coarta o restringe el derecho a la libertad del peticionante de tutela.

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se evidencia que el solicitante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, puesto que acudió ante el Juez de la causa para hacer valer sus derechos sin restricción alguna; en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.