SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

i)

Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 20 de agosto de 2018, cursante de fs. 14 a 17 vta., expresó que: i) Se declaró infundada la pretensión de perdón del ofendido, por “Auto Interlocutorio de 157/2018 de 17 de julio”, solicitada por el accionante; posteriormente se lo ratificó por Auto 216/2018 de 18 de agosto, debido a que fue condenado por la comisión del delito de estafa a tres años y seis meses de reclusión por Sentencia de 25 de febrero de 2016, que también se confirmó en apelación y casación; ii) Se presentó ante su similar Tercero, requiriendo el perdón del ofendido por parte de la víctima y la autoridad citada dispuso que la víctima ratifique su petición; sin embargo, negó haber presentado la solicitud aludida y que nunca firmó el memorial y menos el convenio transaccional, por tal motivo, se emitió el Auto Interlocutorio de 7 de junio del mencionado año, que dispuso enviar antecedentes al Ministerio Público y declarando infundado el incidente; iii) Todas las pericias las remitió el impetrante de tutela, no existe ninguna que haya sido enviada por el Ministerio Público con resolución de absolución en su favor y se mencionó que las firmas son auténticas, si fuera así, seguro se daría curso a su pretensión; iv) Si no estaba de acuerdo con la decisión asumida, el solicitante de tutela debió interponer recurso de apelación incidental; v) El prenombrado no se encuentra ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado tampoco su vida corre peligro, y su libertad está restringida a raíz de una Sentencia condenatoria; y, vi) La problemática planteada ya fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento indicado, en otra acción de libertad planteada, debiendo sancionarse al accionante por el uso indiscriminado de esta acción de defensa; por lo que, pidió se declare “improcedente” esta acción tutelar.