SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no manifestó que su vida esté en peligro, puesto que él se encuentra cumpliendo una condena, y segundo no demostró estar ilegalmente perseguido, debido a que fue sujeto de un procesamiento penal, bajo la administración de un Juez controlador de garantías, contando con una resolución firme ejecutoriada; b) No se halla ilegalmente perseguido, porque ha sido sujeto a un proceso penal, si consideró que está indebidamente procesado, debe demostrarse estar ligado o relacionado con la libertad, que esté indebidamente procesado, y en riesgo su libertad; c) Ha quedado demostrado en la presente acción de defensa, que no se coartó el derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues se encuentra cumpliendo una condena; sin embargo, cursan en obrados la primera Resolución de 17 de julio de 2018 y el “Auto Interlocutorio 157/2018”, por la que el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, decidió declarar infundada la pretensión de perdón del ofendido, por tanto rechazó el incidente de perdón del ofendido; toda vez que, la víctima negó haber firmado el memorial de perdón del ofendido y el convenio transaccional; d) El solicitante de tutela no interpuso ningún recurso, simplemente se limitó a presentar fotocopias del peritaje al Juez aludido; sin embargo, antes de recepcionar el peritaje de referencia, ya se emitió Auto Interlocutorio 216/2018, por el cual se ratificó la negación del incidente impetrado, por lo tanto, no existe un procesamiento indebido; y, e) Se encuentra privado de libertad, emergente del cumplimiento de una condena; asimismo, la SCP 0434/2014 de 25 de febrero, hace referencia a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, ya que instituye que previamente existen en la vía ordinaria medios o mecanismos impugnatorios, que deben de ser utilizados hasta agotar las vías, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR