Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.3.
II.3. El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por “Sentencia 02/18”, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta también por el impetrante de tutela contra el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento aludido que declaró improcedente la referida acción, señaló que en el Auto Interlocutorio 157/2018 de 17 de julio, dicha autoridad declaró infundada “…la solicitud de perdón del ofendido, ya que la víctima y acusador particular negó haber presentado y firmado tanto el convenio, como el memorial, que así mismo de manera posterior el Auto dictado por la autoridad jurisdiccional que fue el 17 de julio… ” (sic [fs. 24 a 31)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR