Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III.
El accionante señala que fue notificado con el decreto de 7 de junio de 2018, por el que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró por no presentada su solicitud de perdón del ofendido entretanto se determine la validez de los documentos, en razón a que la víctima o acusador particular negó haber firmado el memorial de la petición referida y el convenio transaccional, luego no se tomó en cuenta la existencia del dictamen pericial presentado el 14 de agosto de 2018, que refiere que la firma del precitado es auténtica, por no haber sido remitido por conducto regular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR