SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
1)
Gonzalo Josué Condori Choque, Secretario General, Juan Flores Trujillano, Secretario de Justicia, Roberto Espinoza Massi y León Flores Trujillano, ex y actuales dirigentes de la Comunidad Vilaroca y Rosario de Luribay de la provincia José Ramón Loayza del departamento de La Paz, en audiencia señalaron que: 1) La impetrante de tutela, no está registrada en la comunidad, sino, su hijo David Brañez Rivera, por ese motivo la notificación fue a su nombre; 2) No se cortó el agua de riego, solo se emitió una advertencia por falta de cancelación de la multa, tras el pago que realizó el afiliado se levantó la notificación; 3) Existen dos caminos hacia su vivienda y sus terrenos, el camino “ramal” al que hace referencia se encuentra cerca de un “barranco” y área verde, a consecuencia de la lluvia y los trabajos que realizan en la parte superior se produjo el derrumbe ocasionando daños; 4) Sus productos para comercializar lo sacaban por el camino troncal, es falso que no tendría acceso a la vía;y, 5) La peticionante de tutela no tiene derecho al terreno de recuperación que menciona, porque fue vendido hace años atrás, esos espacios son distribuidos a las personas que cumplen cargos sindicales de acuerdo a los usos y costumbres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1 La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que protege a las personas adultas mayores y el derecho a una vejez digna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III. 3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0846/2018-S3 (viene de la pág. 10).
- 2°