Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.4.
II.4. A través de Oficio de 01 de marzo de 2018, los dirigentes de la Comunidad Vilaroca y Rosario, hicieron conocer a David Brañez Rivera la imposición de la sanción de Bs3000.- y la conminatoria al pago de cuotas y multas acumuladas, bajo advertencia de que en caso de incumplimiento no tendrá acceso al agua para el riego de su terreno (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1 La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que protege a las personas adultas mayores y el derecho a una vejez digna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III. 3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0846/2018-S3 (viene de la pág. 10).
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