SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.3. Marco normativo que protege a las personas adultas mayores y el derecho a una vejez digna
El art. 67 de la CPE, dispone que las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; al respecto, el paradigma del vivir bien involucra la protección a través de todos los niveles del Estado -nacional, regional, departamental y municipal- del derecho a la salud y una vejez digna mediante la elaboración de leyes y de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de ese sector vulnerable.
En ese sentido, respecto a las normas que protegen a las personas adultas mayores la SCP 1567/2013 de 16 de septiembre establece: “Bolivia ha implementado una serie de normas sobre los derechos de los adultos mayores, así está la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales, que establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) dentro del Régimen de Seguridad Social no Contributivo, es una prestación vitalicia que el Estado boliviano otorga a todas las y los bolivianos mayores de 60 años. Asimismo, cubre los gastos funerales.
La Ley de Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), rige en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorga prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud a personas mayores de 60 años, con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuentan con ningún otro seguro de salud.
La Ley contra la violencia en la familia o doméstica, en su art. 2 refiere que los bienes protegidos jurídicamente por la presente ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar, concordante con el art. 10 que señala que, las sanciones serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos en los siguientes casos: Cuando la víctima sea discapacitada, mayor de sesenta años o esté embarazada.
El DS 0264 de 26 de agosto de 2009, que declara esa fecha como el ‘Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores’ en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Delegando a los Ministerios de Educación y de Salud y Deportes la incorporación en su plan anual la implementación de programas específicos de apoyo, desarrollo y protección del adulto mayor, quedando a cargo el Ministerio de Justicia la promoción del reconocimiento a las personas adultas mayores que se hayan distinguido en su región; asimismo, tanto empresas estatales de transporte aéreo de pasajeros, deben ofrecer en las rutas nacionales un descuento no menor al 40% de las tarifas regulares para las personas de 60 o más años.
Por último, la Ley General de las Personas Adultas Mayores, que regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección como derecho a una vejez digna, a ser coadyuvados por las familias y la sociedad, acciones de implementación en temas educativos y de salud, amparados en los principios constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1 La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que protege a las personas adultas mayores y el derecho a una vejez digna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III. 3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0846/2018-S3 (viene de la pág. 10).
- 2°