SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Luribay del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 115 a 119, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se acreditó el derecho propietario de la accionante sobre el inmueble objeto del proceso ubicado en la comunidad Vilaroca y Rosario de Luribay; ii) No se demostró mediante que vías de hecho se cerró el camino para vulnerar su derecho al sistema de transporte; iii) La accionante no demostró con que material o a través de que actos se hubiera transgredido el derecho al agua ya que en ningún momento se le corto dicho servicio; y, iv) Con relación al terreno de recuperación, no se demostró mediante ninguna documentación que tuviere derecho al mismo, tomando en cuenta lo manifestado en audiencia por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1 La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que protege a las personas adultas mayores y el derecho a una vejez digna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III. 3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0846/2018-S3 (viene de la pág. 10).
- 2°