SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.3.
II.3. Por Testimonio de Escritura Pública 03/2018 de 28 de marzo, sobre Acta de Declaración Voluntaria de Soledad Chino Álvarez, se establece que León Flores Trujillano y Roberto Espinoza Massi, el 1 de enero de 2018, taparon el camino de ingreso a la propiedad de la peticionante de tutela, con espinos y ripiado para que ninguna movilidad ingrese, por lo que tuvo que cargar hasta el camino doscientas cajas de durazno; y el 1 de marzo del año señalado, los demandados a la cabeza de “G. José Condori Ch, Jaime Herrera y Juan Flores F…” (sic), le entregaron una nota de regularización de sanción y ante el incumplimiento no podrían utilizar el agua de riego y en caso de hacerlo procederían a imponer una multa muy alta (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1 La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que protege a las personas adultas mayores y el derecho a una vejez digna
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III. 3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0846/2018-S3 (viene de la pág. 10).
- 2°